¿AÚN TENEMOS QUE ROGAR EL VOTO?
La Subcomisión de la Reforma de la Ley Electoral recibe a la Permanente del CGCEE
Los españoles inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero pueden enviar su solicitud de voto por internet, además de por correo postal o fax.
Los electores españoles inscritos en el censo electoral de los españoles residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero que deseen participar en procesos electorales, además de por correo postal o fax, podrán solicitar el voto por internet a través de la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/. Para ello, la Oficina del Censo Electoral incluirá en el impreso de solicitud, que remite de oficio a cada elector inscrito en el censo electoral vigente para unas elecciones al domicilio con el que figura inscrito en el registro de matrícula consular, una clave de tramitación telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad. Para más información se puede consultar la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Normativa: Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (Boletín Oficial del Estado Núm. 54, de 4 de marzo de 2015) www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2292
La Subcomisión de la Reforma de la Ley Electoral recibe a la Permanente del CGCEE
Los españoles inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero pueden enviar su solicitud de voto por internet, además de por correo postal o fax.
Los electores españoles inscritos en el censo electoral de los españoles residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero que deseen participar en procesos electorales, además de por correo postal o fax, podrán solicitar el voto por internet a través de la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/. Para ello, la Oficina del Censo Electoral incluirá en el impreso de solicitud, que remite de oficio a cada elector inscrito en el censo electoral vigente para unas elecciones al domicilio con el que figura inscrito en el registro de matrícula consular, una clave de tramitación telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad. Para más información se puede consultar la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Normativa: Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (Boletín Oficial del Estado Núm. 54, de 4 de marzo de 2015) www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2292
PROCEDIMIENTO PARA VOTAR POR CORREO LOS ELECTORES ESPAÑOLES "RESIDENTES" EN EL EXTRANJERO
Pueden ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales, autonómicas y europeas, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a través del consulado general hasta el penúltimo día hábil del tercer mes anterior al mes de la publicación de la convocatoria de las respectivas elecciones en el Boletín Oficial del Estado. Quien no figure inscrito en el CERA hasta esa fecha, puede presentar presencialmente en el consulado general una reclamación al censo electoral entre el sexto y el decimotercero día posterior a la convocatoria electoral (período de publicación de listas electorales en los ayuntamientos y consulados de España y presentación de reclamaciones).
Se entenderá por:
- Censo electoral vigente para unas elecciones: el censo electoral cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria ampliado con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y sin tener en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo electoral de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Censo electoral cerrado el día primero de un mes: el censo electoral de españoles residentes en España o en el extranjero que incluya las variaciones de las inscripciones en los registros de origen enviadas a la Oficina del Censo Electoral hasta el penúltimo día hábil del mes anterior que sean tramitadas en ese mes
Para poder votar, los electores deberán solicitar expresamente la documentación electoral ("voto rogado") a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en que figuren censados, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. (No pueden participar en las elecciones municipales los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA y, por lo tanto, inscritos en el consulado general como "residentes".) El impreso para solicitar la documentación electoral lo enviará de oficio la Oficina del Censo Electoral (OCE) a todos los españoles mayores de edad inscritos en el CERA, a la dirección postal con la que figuren inscritos como "residentes" en el registro de matrícula consular correspondiente. También se podrá obtener dicho impreso de solicitud en el consulado general o por vía telemática desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es) a partir del día posterior a la publicación de la respectiva convocatoria electoral en el Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Los electores que deseen votar, deben enviar su solicitud de voto por correo postal, fax o internet a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el censo electoral vigente para las elecciones de que se trate, adjuntando como documento que acredite la identidad una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte español o, en su defecto, una certificación de nacionalidad o de inscripción como residente en el registro de matrícula consular expedida por el consulado general. Si desea hacer la solicitud por internet, el elector deberá acceder al procedimiento "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede Electrónica del INE https://sede.ine.gob.es, acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad, que figura en el impreso de solicitud que la Oficina del Censo Electoral remite de oficio a cada elector inscrito en el censo electoral vigente para unas elecciones, adjuntando copia de uno de los documentos mencionados anteriormente.
Una vez que la respectiva delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral haya recibido la solicitud de voto, remitirá al elector por correo certificado la documentación para votar a la dirección postal, con la que figure inscrito en el CERA, . El envío de la documentación para votar se realizará no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo. El estado de tramitación de las solicitudes de voto por correo se puede consultar online en la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística - INE https://sede.ine.gob.es/consulta_voto_correo
Cuando el elector haya recibido la documentación para votar, podrá optar por votar por correo o por depositar su voto en urna en el consulado. Quien desee votar por correo deberá enviar su voto por correo postal a este consulado general, no más tarde del quinto día anterior al de la elección. Quien opte por depositar el voto en urna en el consulado general podrá hacerlo entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la votación.
Los electores residentes en el exterior, inscritos en el CERA, que prevean que durante el periodo anterior a las elecciones se van a encontrar en España pueden solicitar, igual que los españoles residentes en España, que se les envíe la documentación electoral a una dirección en España. Para ello tienen que personarse en una oficina de correos de España donde podrán obtener el impreso de solicitud necesario aportando su DNI, pasaporte o carné de conducir españoles para identificarse. En este caso el elector remitirá su voto por correo certificado a la Mesa electoral que le corresponda y, en todo caso, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
Normativa: Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Boletín Oficial del Estado Núm. 25, de 29 de enero de 2011) www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-1639.
LOS APARTADOS 1 A 6 DEL ARTICULO 75 EJERCICIO DEL VOTO POR PERSONAS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedidos por el consulado de España en el país de residencia.
2. Recibida la solicitud, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de residentes ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática en la que están inscritos.
3. Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.
4. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de matrícula consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
5. Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.
6. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.
1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedidos por el consulado de España en el país de residencia.
2. Recibida la solicitud, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de residentes ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática en la que están inscritos.
3. Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.
4. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de matrícula consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
5. Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.
6. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.
INFOGRÁFICO DE MAREA GRANATE EN LAS ULTIMAS ELECCIONES VASCAS Y GALLEGAS